La cuestión cuya resolución se pide al Tribunal de Justicia se refiere a si el concepto de «tercero» contra el que el titular de una marca comunitaria puede ejercitar una acción por violación de marca, con arreglo a la normativa vigente, incluye igualmente al titular de una marca comunitaria registrada posteriormente.
A este respecto, el Abogado General concluye que: “El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio por infracción del derecho de exclusiva otorgado por una marca comunitaria, el derecho a prohibir la utilización por terceros de esa marca se extiende a cualquier tercero, incluido el tercero titular de una marca comunitaria registrada posteriormente”.