Berenguer & Pomares vuelve a obtener una sentencia trascendental en el ámbito de las DOPs e IGPs

 

El pasado 2 de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia muy relevante en el ámbito de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, como resultado de unas cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo español. Berenguer & Pomares representó al Consejo Regulador de la DOP «Queso Manchego» en el citado procedimiento y su Socio Director, Mario Pomares, intervino en la vista celebrada en Luxemburgo.

 

 

La Sentencia del TJUE de 2 de mayo de 2019 (asunto C-614/17) supone un avance importantísimo en la interpretación del concepto de evocación de una denominación de origen o indicación geográfica, prohibida por el artículo 13 del Reglamento 510/2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (actual Reglamento 1151/2012). En concreto, esta Sentencia va más allá de lo establecido hasta el momento por la jurisprudencia existente en torno al concepto de «evocación», un concepto clave para fijar el alcance de la protección de la que gozan todas las denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas al amparo del sistema sui generis de la Unión Europea.

En el procedimiento principal, iniciado en el año 2012 y pendiente ante el Tribunal Supremo, se ha de determinar si la comercialización de quesos (no amparados por la DOP Queso Manchego) utilizando etiquetas en las que figuran el dibujo de un caballero identificable con la figura de Don Quijote de La Mancha, un caballo famélico identificable con la figura de Rocinante, paisajes con molinos de viento típicamente manchegos y ovejas, así como el término “Quesos Rocinante”, constituyen una infracción de la DOP Queso Manchego. Tanto el órgano jurisdiccional de primera instancia (Juzgado de lo Mercantil de Albacete) como el de segunda instancia (Audiencia Provincial de Albacete), desestimaron las pretensiones del Consejo Regulador sobre la base de que los signos figurativos y denominativos utilizados por la demandada no presentan similitud visual ni fonética con la denominación protegida (Queso Manchego) y de que tales signos constituyen una evocación de La Mancha pero no de la DOP Queso Manchego, siendo legítima tal evocación puesto que los productos para los que se utilizan tales signos se fabrican en dicha región.

Admitido el recurso de casación, el Tribunal Supremo elevó tres cuestiones prejudiciales al TJUE:

1ª) Si la evocación de la DOP puede producirse por el empleo de signos gráficos que evoquen la DO.

2ª) Si la utilización de signos que evoquen la región a la que está vinculada la DOP puede considerarse como una evocación de la propia DOP.

3ª) Si el concepto de consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, debe entenderse referido a un consumidor europeo o puede estar referido únicamente al consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación.

La Sentencia establece de forma clara, respecto a la primera cuestión, que la evocación puede darse por la utilización de signos figurativos, siempre que el citado elemento pueda traer directamente a la mente del consumidor, como imagen de referencia, el producto protegido por dicha denominación.

Respecto a la segunda cuestión, establece que la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen puede constituir una evocación prohibida incluso en el caso de que dichos signos figurativos sean utilizados por un productor establecido en esa misma región pero cuyos productos no estén amparados por la DOP.

Respecto a la tercera cuestión, que pudiera parecer más intranscendente dados los anteriores pronunciamientos del Tribunal sobre el concepto de consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, el TJUE matiza que dicho concepto incluye a los consumidores del Estado miembro en el que se fabrica el producto controvertido y en el que dicho producto se consume mayoritariamente. Lo importante, según concluye el Tribunal, es que se garantice la protección efectiva y uniforme de las denominaciones registradas en cualquier parte del territorio de la Unión Europea frente a toda evocación.

La Sentencia no sólo ha merecido la atención de los más importantes medios de comunicación nacionales (por ejemplo, el diario El País o Televisión Española), sino que ha trascendido fronteras, siendo también noticia en The New York Times o Bloomberg.