El Consejo General del Poder Judicial se hace eco de la Sentencia de la AP Pontevedra que confirma que las referencias a Galicia en mejillón en conserva no amparado suponen una infracción de la DOP “Mejillón de Galicia”

 

En el procedimiento iniciado por el Consejo Regulador de la DOP “Mejillón de Galicia”, representado por Berenguer y Pomares abogados, contra la conservera Alimentos Javimar S.L., la Audiencia Provincial de Pontevedra, mediante Sentencia de 22 de enero de 2016, ratificó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra de 15 de julio de 2015 en la que se viene a reforzar la amplia protección de las DOPs en general y de la DOP Mexillón de Galicia en particular. Expirado el plazo para recurrir sin que ninguna de las partes presentara recurso de casación, la Sentencia de la Audiencia Provincial es firme.

La importancia de la citada Sentencia se ha puesto de manifiesto con su publicación en el prontuario del Consejo General del Poder Judicial (que selecciona aquellas sentencias de interés público) bajo el titular “La AP Pontevedra confirma que las conservas de mejillón no pueden indicar su origen gallego si no forman parte de la denominación de origen”.

Debe recordarse que la cuestión controvertida giraba en torno al ámbito de protección de la DOP “Mejillón de Galicia”, pues la demandada, Alimentos Javimar, S.L. había negado que dicha protección se extendiera al mejillón en conserva (limitándose así, según su tesis, al mejillón en fresco). Al respecto, la Audiencia Provincial de Pontevedra se pronunció con la misma contundencia anteriormente manifestada por el Juzgado de lo Mercantil:

El sistema de protección comunitario se diseña en el repetido art. 13 [del Reglamento (UE) nº 1151/2012] de una manera amplia, frente a usos comerciales de productos no amparados por el registro comparables con los sí protegidos. Si ello es así, resulta evidente que el empleo del mismo producto bajo una forma de comercialización diferente, -en conserva-, resulta incluido en el ámbito de protección de las DOP”.

De esta manera, se impone y queda confirmada la postura del Consejo Regulador de la DOP “Mejillón de Galicia” – defendida en este procedimiento por Berenguer y Pomares Abogados -, que afirma que la DOP se encuentra protegida frente al uso de expresiones alusivas o evocadoras de “Galicia” en relación con mejillones en conserva. En efecto, el art. 13.1 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 de 21 de noviembre de 2012 (que establece el ámbito de protección de DOPs e IGPs), contempla una amplia variedad de supuestos que van mucho más allá del mero uso de la expresión o nombre protegido en relación con los productos de naturaleza idéntica a los amparados (tales como el uso referido a ingredientes, a productos comparables, e incluso a servicios, así como todos aquellos usos en los que exista un aprovechamiento de la reputación de la DOP).

En el caso de referencia, quedó establecido por la Audiencia Provincial de Pontevedra que el uso de cualquier mención que evoque a Galicia para comercializar cualquier tipo de mejillón no amparado por la DOP (aunque se trate de mejillón en conserva y no en fresco), supone una infracción de la DOP. En concreto, se había acreditado el uso por parte de la demandada de las menciones DE LAS RÍAS GALLEGAS, FABRICADO EN GALICIA y ENVASADO EN GALICIA en los envases de mejillones en conserva de mejillones no amparados por la DOP (con independencia de que su origen real sea Galicia), conducta que constituía una infracción de la DOP “Mejillón de Galicia”.

Asimismo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó que el uso de referencias al nombre protegido (Galicia) para la comercialización de productos que no se someten a los requisitos del pliego de condiciones de la DOP dañan el buen nombre de la DOP y, por lo tanto, causan unos perjuicios indemnizables, confirmando íntegramente la condena indemnizatoria de la instancia.

Se ha de mencionar que, una vez ha adquirido firmeza, la sentencia constituye un precedente judicial que habrá de ser tenido en cuenta por las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma en materia de represión del fraude a las Denominaciones de Origen, sobre las que pesa el deber de perseguir tanto de oficio como a instancia de parte la infracción de DOPs.