El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), mediante reciente Sentencia de 20 de diciembre de 2017, C-393/16, ha respondido a interesantísimas cuestiones sobre el uso del nombre de una DOP en productos que, si bien no son producto amparado por dicha DOP, sí contienen como ingrediente un producto amparado.
En particular, se abordaba el caso de un producto con el envase que se aprecia en la imagen, en el que se lee como principal expresión “CHAMPAGNER SORBET”. Se preguntaba al Tribunal, mediante cuatro cuestiones, si dicho uso, bajo las circunstancias particulares del caso, suponía actos de infracción por (a) aprovechamiento de la reputación de la DOP y (b) usurpación, imitación o evocación. Adicionalmente, se preguntó si podía existir infracción de una DOP cuando no se genere riesgo de engaño sobre el origen geográfico del producto pero sí sobre otras características.
Al respecto, el TJUE estableció que existirá aprovechamiento de la reputación si el producto alimenticio final no tiene, como característica esencial, un sabor generado principalmente por la presencia de tal ingrediente en su composición. Sensu contrario, cabe interpretar que no se producirá aprovechamiento de la reputación de la DOP usada como ingrediente en la medida en que el sabor se deba predominantemente al ingrediente amparado por la DOP. Por otro lado, descartó que un caso como el del supuesto de hecho constituyera una usurpación, una imitación o una evocación.
Finalmente, el TJUE indicó que la infracción de la DOP no se produce sólo cuando se usan indicaciones falsas o engañosas que puedan crear una impresión errónea acerca del origen del producto, sino también cuando se usan indicaciones falsas y engañosas relativas a la naturaleza o a las características esenciales de dicho producto.