Denegación del registro de la marca comunitaria “COLOMBUENO” para servicios de restauración por oposición de la IGP “Café de Colombia”

En su Resolución de 2 de febrero de 2015, la División de Oposición de la OAMI ha denegado el registro de la marca comunitaria “COLOMBUENO” para ‘servicios de restauración (alimentación)’ de la clase 43 por resultar conflictiva con la IGP “Café de Colombia”, tal y como había sido alegado en la oposición formulada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia representada por la firma Berenguer & Pomares abogados.

La protección de las IGPs y DOPs frente a la utilización en el comercio de signos conflictivos para la distinción de servicios viene reconocida en el art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Sin embargo, en una práctica confirmada por sus Salas de Recurso, la OAMI venía negando esta protección cuando se trataba de rechazar el registro de nuevas marcas conflictivas; supuesto para el cual venía exigiéndose que IGP y marca distinguieran el mismo tipo de producto, como requisito adicional impuesto por el art. 14 del mismo Reglamento (UE) 1151/2012.

La novedad de esta resolución reside en aplicar también en el ámbito del registro marcario toda la protección de la que gozan las DOPs e IGPs en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012, el cual se considera ahora de aplicación por remisión directa del art. 8.4 del Reglamento sobre la marca comunitaria, que permite la formulación de oposiciones sobre la base de signos anteriores no marcarios como son las DOPs e IGPs. Todo ello, tal y como venían sosteniendo reiteradamente la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y sus abogados de Berenguer & Pomares en casos anteriores resueltos de manera contraria y, por ello, actualmente recurridos ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Considera la División de Oposición en la resolución comentada que existe relación suficiente entre los servicios de restauración y el producto café, de manera que los consumidores, ante un establecimiento denominado “COLOMBUENO”, pueden llegar a asumir que en ellos se sirve café amparado por la IGP “Café de Colombia”. Es de resaltar también que la resolución considera que la protección de la IGP frente a servicios opera, no sólo en casos de utilización directa del nombre geográfico protegido (Colombia), sino también en casos de evocación del mismo (COLOMBUENO).

Se trata de un nuevo éxito para las Denominaciones de Origen en general, cuya protección reforzada prevista en los Reglamentos europeos va siendo cada vez más asumida por los órganos judiciales y administrativos, en este caso las Oficinas encargadas del registro de marcas.

Consulte también:
http://www.federaciondecafeteros.org/contacto-fnc/index.php/comments/agencia_de_la_ue_prohibe_abuso_de_la_reputacion_del_cafe_colombiano_en_rest/