Condenas a indemnizar por la infracción de la IGP “Espárrago de Navarra”

Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas gozan de un indudable prestigio y poder de venta en el mercado. Como ocurre con cualesquiera otros signos o marcas reputadas, estas figuras de calidad sufren con frecuencia el fenómeno de la piratería, con consecuencias nefastas para los productores miembros de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica y para los propios Consejos Reguladores (órganos de gestión de estas figuras de calidad). Es el caso de la Indicación Geográfica Protegida (en adelante, IGP) “Espárrago de Navarra” que, en los últimos años, ha sufrido la competencia desleal de empresas que usaban fraudulentamente el término “Navarra” en etiquetados y envases de espárragos no amparados por dicha IGP –y en la mayoría de los casos importados de países como China o Perú–, llevando a engaño a los consumidores. Estas empresas venían justificando su conducta en factores como su domicilio social (que se sitúa en Navarra), su razón social (que incorpora tal término geográfico) o incluso en la titularidad de marcas registradas sobre tal término.

En estas circunstancias, el Consejo Regulador de la IGP “Espárrago de Navarra” decidió presentar demanda judicial contra la infracción del derecho de exclusiva dimanante de la IGP y la comisión de actos desleales. La demanda, interpuesta bajo la dirección letrada de Aitor Pomares de Berenguer & Pomares abogados, cristalizó en sentencia de primera instancia (de 13 de marzo de 2011 del Juzgado de lo Mercantil de Logroño) que declaró probada la infracción de la IGP y la comisión de competencia desleal, condenando a la mercantil demandada a cesar en el uso del término “Navarra” y a retirar del mercado todos los productos con etiquetado fraudulento, además de decretar la nulidad total de la marca “CORONAS DE NAVARRA” bajo la cual se perpetró la actividad ilícita. No obstante, la sentencia negó el derecho del Consejo Regulador a percibir una reparación económica al no ostentar legitimación activa para la pretensión indemnizatoria, alineándose con la posición mantenida anteriormente por otros juzgados. La resolución consideró que el Consejo Regulador no participa en el mercado ni ve sus intereses económicos directamente perjudicados por la conducta desleal, sin que concurran, por tanto, los requisitos que a tal efecto establece la Ley de Competencia Desleal; todo ello, pese a ser el Consejo Regulador el órgano que engloba a todos los operadores legítimos de la IGP y que tiene atribuida, por Ley, la función de defensa de tal derecho colectivo.

Este tipo de pronunciamiento, que implica la negación de indemnización, conllevaba un grave riesgo para todos los Consejos Reguladores y sus operadores legítimos, pues suponía vaciar de contenido económico a un bien inmaterial de propiedad industrial, como son las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas; e incluso un estímulo para los infractores que, hasta la fecha, veían como los Tribunales les condenaban a cesar en la infracción de estas figuras de calidad pero, al tiempo, les eximían de la obligación de indemnizar, a diferencia de lo que ocurre en las infracciones de cualquier otro derecho de propiedad industrial (véase marcas, diseños, patentes, etc.).

Frente a dicha resolución, el Consejo Regulador interpuso recurso de apelación al objeto de obtener una justa reparación por el perjuicio económico y el daño a la reputación del “Espárrago de Navarra” sufridos. La dirección letrada de Berenguer & Pomares abogados defendió la efectiva participación de los Consejos Reguladores en el mercado, esencialmente a través de las tareas de promoción del producto amparado y el fomento y control de su calidad. Asimismo, se puso de manifiesto el perjuicio directo a los intereses económicos del Consejo Regulador que suponía la infracción de la IGP, pues ésta representa un activo inmaterial de indudable valor económico siendo el Consejo Regulador el único capacitado para comparecer en juicio en su defensa.

La sentencia de segunda instancia (dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja el 7 de septiembre de 2012) ha dado la razón al Consejo Regulador, reconociéndole legitimación activa para reclamar la indemnización y condenando a la sociedad demandada a pagar una importante cuantía como reparación del desprestigio sufrido por la IGP, además de ratificar el resto de pronunciamientos condenatorios de la primera instancia. Cabe destacar, asimismo, la relevancia jurídica que implica el reconocimiento de indemnización en un supuesto en el que el infractor actuaba al amparo de una marca registrada.

El criterio de la Audiencia Provincial ha sido recientemente acogido por el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona que, en sentencia de 1 de julio de 2013, ha vuelto a estimar una demanda que fue interpuesta por el mismo Consejo Regulador contra el mismo tipo de actos, obligando a la demandada (que esta vez operaba bajo el signo “CONSERVAS TRADICIONALES DE NAVARRA”, procediendo sus espárragos de Perú), no sólo a cesar en el comportamiento fraudulento, sino también a indemnizar al Consejo Regulador.

Se confirma de esta manera una tendencia jurisprudencial hacia un criterio más favorecedor para las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficos. En opinión de Berenguer & Pomares abogados, estos casos representan, no sólo un éxito para el Consejo Regulador de la IGP “Espárrago de Navarra”, sino también un espaldarazo para el resto de Consejos Reguladores, al consolidar una importante herramienta para la lucha contra el fraude que tiene, además, un indudable efecto disuasorio.

Este caso en los medios:

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/19/andalucia/1382193651.html

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1498149

http://www.diariodenavarra.es/noticias/navarra/mas_navarra/2013/10/18/multa_por_vender_esparrago_peru_china_con_marca_navarra_133825_2061.html