El Tribunal de Marca Comunitaria, en sentencia nº 419/13 de 31 de octubre de 2013, ha apreciado la existencia de infracción de la Denominación de Origen Protegida ‹‹Queso Tetilla›› por la comercialización no autorizada de quesos que reproducen la peculiar forma de pecho femenino que da nombre a esta Denominación de Origen. Ya en la primera instancia del procedimiento judicial, el Juzgado de Marca Comunitaria, en sentencia nº 58/13 de 20 de marzo de 2013, estimó el mismo tipo de ilicitud en la utilización del término ‹‹Mamiella›› para la distinción de los quesos controvertidos.
La resolución de este caso supone una verdadera novedad en el Derecho de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas al extender el concepto de evocación, que integra el ámbito de protección de estos derechos, a supuestos en los que el signo utilizado por un tercero no presenta semejanza con la expresión protegida y, sobre todo, al supuesto de reproducción del aspecto externo del producto.
En lo que supone la total estimación de la demanda planteada por Berenguer & Pomares abogados en representación del Consejo Regulador de la DOP Queso Tetilla, la sentencia aprecia asimismo la concurrencia de competencia desleal, de infracción de diversas marcas y declara la nulidad de la marca ‹‹Mamiella Tres Oscos›› utilizada en la infracción, debiendo la empresa demandada cesar en la comercialización de este queso y retirar del mercado los productos existentes.
Debido a la novedad que supone la resolución de este caso, y el éxito que implica para la protección de las Denominaciones de Origen, numerosos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia.