Sentencia de la audiencia provincial de Barcelona de 18 de marzo de 2022 en el asunto «Champanillo»

El pasado 18 de marzo la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la sentencia en el caso “Champanillo”, que enfrenta al Comité Interprofessional du Vin de Champagne (CIVC) con el dueño de varios bares de copas en Cataluña identificados con el mencionado nombre comercial, acompañado de dos copas con una bebida espumosa.

Sentencia establecida en el caso

La sentencia de primera instancia había desestimado la demanda del CIVC, indicando que la evocación que el signo “Champanillo” puede generar respecto de la denominación “Champagne” es tenue e irrelevante como para infringir el ámbito de protección que el Reglamento comunitario concede a las denominaciones de origen.

La Audiencia Provincial de Barcelona, previamente a decidir en apelación, elevó cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su Sentencia de 9 de septiembre de 2021 había establecido que el Reglamento comunitario protege a las denominaciones de origen frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios y recuerda toda la jurisprudencia previamente emitida en relación con el concepto de evocación, que se da cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente del consumidor, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP.

Aplicando las pautas establecidas por el TJUE, la Audiencia Provincial estima que, debido a la similitud visual, fonética y conceptual entre la denominación conflictiva (Champanillo) y la denominación protegida (Champagne), unido a que el demandado utiliza una imagen de dos copas con vino espumoso de color rojo que se entrechocan representando el acto de un brindis, y que este signo se utiliza para servicios que están vinculados o, cuando menos, no resultan ajenos o distantes a la comercialización o al consumo de bebidas del mismo tipo que el producto amparado por la DOP Champagne, se da la infracción por evocación de la DOP Champagne.

Consecuencias de la infracción «Champanillo»

Como consecuencia de la declaración de infracción, se condena al demandado a cesar en el uso del distintivo “Champanillo”. Es de destacar que la sentencia no se limita a prohibir el uso en el mercado, sino que también condena al demandado a cancelar sus cuentas de redes sociales de Facebook y Twitter y a cancelar el nombre de dominio champanillo.es, para cuya efectividad acuerda remitir oficio a la entidad Red.es.

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.