El Juzgado Mercantil nº 1 de Oviedo, en sentencia notificada el 5 de abril de 2010, ha estimado la demanda interpuesta en nombre del Consorzio de la D.O.P. Formaggio Parmigiano-Reggiano por infracción de la D.O.P. y por actos de competencia desleal. La sentencia, no sólo considera ilícito el uso del término ‘Parmeso’ para distinguir queso rallado, sino que estima los daños y perjuicios reclamados por el Consorzio, incluyendo los daños morales.